Al momento de preparar la declaración anual, una de las mejores herramientas para las personas físicas es el uso de deducciones personales. Estas permiten reducir la carga fiscal y reflejar con mayor precisión la verdadera capacidad contributiva del contribuyente.
Pero una duda muy común es: ¿todas las deducciones deben estar efectivamente pagadas en el año para que sean válidas ante el SAT?
La respuesta corta es: no todas. Vamos a explicarte con claridad cuándo aplica el requisito de pago y qué debes hacer para evitar errores que te resten beneficios fiscales o generen observaciones en tu devolución.
📚 ¿Qué son las deducciones personales?
Las deducciones personales son gastos autorizados por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que las personas físicas pueden disminuir de su ingreso acumulable en la declaración anual. Están establecidas en el Artículo 151 de la LISR y algunos ejemplos incluyen:
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Honorarios médicos y psicológicos
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Gastos funerarios
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Donativos
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Intereses hipotecarios
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Primas por seguros médicos
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Aportaciones voluntarias al retiro
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Transporte escolar obligatorio
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Impuesto local sobre salarios
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Colegiaturas (vía decreto presidencial)
🧾 ¿Cuáles deben estar efectivamente pagadas?
Aquí es donde muchos se confunden. La ley solamente exige el pago efectivo dentro del ejercicio fiscal para dos deducciones específicas:
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Honorarios médicos y gastos hospitalarios
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Gastos funerarios
Esto se establece en el antepenúltimo párrafo del Artículo 151, que limita la obligación de pago efectivo únicamente a las fracciones I y II del artículo.
👉 Las demás deducciones NO requieren haber sido pagadas totalmente en el año, siempre que el gasto esté vinculado al ejercicio en cuestión y se cumplan los requisitos fiscales (CFDI, montos, límites, etc.).
💡 Ejemplo práctico: Seguros de gastos médicos
Supongamos que contratas una póliza anual de seguro de gastos médicos por $12,000 pesos en agosto de 2024, pero decides pagarla en dos partes:
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Primer pago: agosto 2024 ($6,000)
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Segundo pago: enero 2025 ($6,000)
➡️ Aunque la mitad del pago se realiza en 2025, puedes deducir el total en 2024, ya que la contratación (y CFDI) corresponde a ese ejercicio, y las primas de seguro están en la fracción VI del Art. 151, que no exige pago efectivo dentro del año.
⚠️ Lo importante: no puedes volver a deducir esa segunda mitad en 2025, ya que implicaría una doble deducción.
⚙️ ¿Qué pasa con el CFDI?
Aunque no siempre es obligatorio que el gasto esté pagado dentro del año, sí es muy recomendable que el CFDI esté emitido en el mismo ejercicio. ¿Por qué?
✅ El SAT precarga en tu declaración anual los CFDI emitidos durante el ejercicio fiscal.
❌ Si tienes un CFDI con fecha de otro año, deberás capturarlo manualmente.
❌ Esto puede generar inconsistencias o retrasos en la devolución de saldo a favor.
Recomendación: Solicita siempre tus facturas con fecha del año en que planeas deducir el gasto, aunque el pago sea parcial o diferido.
📝 Recomendaciones clave
✔️ Identifica correctamente tu deducción: No todas están en el Art. 151. Algunas como colegiaturas provienen de decretos.
✔️ Verifica si requiere pago efectivo: Solo honorarios médicos y funerales lo exigen.
✔️ Solicita CFDI en el año correcto: Mejora tu control fiscal y agiliza devoluciones.
✔️ Evita duplicar deducciones: No repitas el mismo gasto en dos años.
✔️ Guarda todo: Facturas, estados de cuenta, contratos y comprobantes de pago.
✔️ Consulta reglas actualizadas: Cada año el SAT publica guías específicas.
✔️ Busca asesoría en casos especiales: Dependientes económicos, donativos al extranjero, gastos compartidos, etc.
🧩 Conclusión
La clave para aprovechar las deducciones personales está en conocer el marco legal y no caer en suposiciones.
Solo dos gastos requieren pago efectivo en el mismo ejercicio. El resto puede deducirse correctamente, incluso si el pago se realiza parcialmente en otro año, siempre que cumplas con la documentación correcta.
En Unikasoft te ayudamos a automatizar el control de deducciones y comprobantes, para que tu declaración anual sea precisa, segura y sin contratiempos.