Preguntas frecuentes
Doopler ERP+
Nuestro manejador de base de datos es MySQL/MariaDB versión 10.3, con el cual se pueden transaccionar a alta velocidad miles de registros por segundo.
Puedes agregar todas las razones sociales que requieras a tu sistema con un costo adicional.
Bóveda fiscal MisCFDI
MisCFDI agrega tus facturas a la bóveda fiscal mediante tres métodos:
- Descarga directa del portal del SAT. (Cada cuatro horas aproximadamente)
- Mediante correo electrónico. (Cada diez minutos aproximadamente)
- Directamente desde la plataforma a través del módulo subir XML. (Cuando el usuario sube el XML manualmente)
Puedes agregar todas las razones sociales que requieras a tu bóveda fiscal con un costo adicional.
Facturación Electrónica
Sí, se debe cancelar el CFDI original, ya que la asociación por sí misma no es equivalente a cancelar el comprobante.
No, por el momento la clave que se asigne a CFDI no tendrá afectación fiscal por lo que no será necesaria la cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.
Se debe utilizar la clave 01010101 (no existe en el catálogo).
Se debe registrar el número del pedimento correspondiente a la importación del bien, el cual se integra de izquierda a derecha de la siguiente manera:
Últimos dos dígitos del año de validación seguido por dos espacios, dos dígitos de la aduana de despacho seguido por dos espacios, cuatro dígitos del número de la patente seguido por dos espacios, un digito que corresponde al último digito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado, iniciando en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación, seguido de seis dígitos de numeración progresiva por aduana.
Ejemplo:
Pedimento SAT = 10 47 3807 8003832.
Sí, se debe asignar la clave SAT y clave unidad a cada Kit, así como a los productos que integren dicho Kit.
La facturación electrónica en México es la representación digital de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI), que está apegada a los estándares definidos por el SAT en el Anexo 20 de la Resolución de Miscelánea Fiscal, y la cual puede ser generada, transmitida y resguardada utilizando medios electrónicos.
Son aplicaciones informáticas o sistemas que confirman el cumplimiento de la estructura y especificación técnica de un comprobante fiscal y en algunos casos requisitos o elementos comerciales, definidos por el receptor de un comprobante.
No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y reconocimiento fiscal es la que realizan los Proveedores Autorizados de Certificación (PACs) exclusivamente en el ejercicio de la certificación “timbrado” que ejecutan al amparo de la actualización que el SAT le otorga.
La única validación tecnológica de una factura electrónica reconocida por el SAT, es la que el propio SAT realiza directamente cuando la factura se generó en sus aplicaciones tecnológicas o cuando esta fue certificada "timbrada" por un PAC, cualquier otra validación tecnológica que un contribuyente haga a una factura no tiene validez ante el SAT.
Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y regla 2.7.1.4 de la RMF vigente.
Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y regla 2.7.1.4 de la RMF vigente.
No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y reconocimiento fiscal es la que realizan los Proveedores Autorizados de Certificación de CFDI (PAC), de esta forma cuando el PAC asigna a este comprobante el sello digital del SAT, es decir lo "timbra", se está validando el comprobante por el propio SAT a través del PAC, por lo cual los contribuyentes que hagan uso del mismo sólo requieren verificar que el comprobante esta efectivamente sellado digitalmente por el SAT, esto a través de alguna de las herramientas que ofrece el propio SAT, si efectivamente esta “timbrado” por el SAT, el citado comprobante es válido y no requiere de mayor validación tecnológica.
Fundamento legal: Artículo 29, fracciónes IV y VI del CFF, reglas 2.7.1.4 y 2.7.2.5 de la RMF vigente.
Fundamento legal: Artículo 29, fracciónes IV y VI del CFF, reglas 2.7.1.4 y 2.7.2.5 de la RMF vigente.
Si, a partir de enero de 2014, todos los contribuyentes deben emitir factura electrónica de acuerdo al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
Es un documento electrónico que cumple con los requisitos legales implementados por la autoridad fiscal de nuestro país, apegado a los estándares definidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, la extensión del archivo que se genera es XML y algunos de los elementos que lo integran son:
- RFC del emisor.
- RFC del receptor.
- Información relacionada con la compra-venta realizada.
- Folio fiscal, sello digital del emisor, cadena original.
Dentro de los Comprobantes Fiscales Digitales se encuentran: facturas, notas de crédito, notas de cargo, recibos de honorarios, recibos de nómina, entre otros.
La emisión de Comprobantes Fiscales Digitales se encuentra soportada en las siguientes disposiciones:
Art. 29 del Código Fiscal de la Federación.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Publicada el 13 de marzo de 2014.
Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicado el 17 de febrero de 2014.
Sus siglas significan Proveedor Autorizado de Certificación, es quién validará que la información del CFDI sea correcta. Asignará un folio UUID otorgándole un valor fiscal al documento antes de ser enviado a su destinatario y al SAT.
- Que tenga la estructura definida en el Anexo 20 de la RMF.
- La información del emisor y receptor (RFC, dirección, CP, etc.).
- Que la fecha de emisión no sea mayor a 72hrs.
- Que los certificados del emisor se encuentren vigentes.
- Que el emisor se encuentre dentro de la lista de contribuyentes del SAT.
Es la sigla en inglés de Identificador Universalmente Único, es el folio que se asigna a los CFDI para tener una validez fiscal ante el SAT.
El Complemento forma parte de la Factura Electrónica, pero a diferencia de la Addenda, ésta sección sí se encuentra regulado por el SAT y permite incluir información adicional de uso a un sector o actividad específica (por ejemplo Detallista, Donatarias, Impuestos Locales, entre otros), permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de la Factura Electrónica.
La Addenda es un elemento de la factura electrónica como se establece en el Anexo 20 de la RMF, para que los contribuyentes puedan incluir información comercial, por ejemplo número de orden de compra, claves de productos, lugar de entrega, etc. Es importante mencionar que el contenido del Addenda no está regulado por el SAT, por esta razón no es considerado en la generación de la Cadena Original ni el Sello Digital.
El sistema Doopler, pueden generar facturas electrónicas con Addenda y/o complemento.
En caso de no encontrar el que usted necesita puede solicitar que se agregue en su sistema sin costo.
Timbrado
No, nuestros productos estan diseñados para realizar el timbrado de tus facturas con algunos PAC que nosotros elegímos por ser los que ofrecen la mejor relación de servicio y precio.
Puedes adquirir tu paquete de timbres directamente en nuestra página o a traves de tu distribuidor Unikasoft.
Si, los timbres se adquieren por cada razón social o RFC que tengas dados de alta en tu sistema Doopler.
Puedes adquirir los siguientes paquetes de timbres:
Notas:
- Paquete de 100 timbres fiscales.
- Paquete de 300 timbres fiscales.
- Paquete de 500 timbres fiscales.
- Paquete de 1,000 timbres fiscales.
- Paquete de 5,000 timbres fiscales.
- Paquete de 10,000 timbres fiscales.
- Paquete de 25,000 timbres fiscales.
- Paquete de 50,000 timbres fiscales.
Notas:
- Los timbres fiscales no tienen fecha de caducidad.
- Si requieres una cantidad mayor a 50,000 timbres solicita una cotización.
Si, siempre y cuando la razon social a la que se le vayan a quitar los timbres ya este suspendida y la razon social a donde se vayan a abonar este dentro de la misma plataforma Doopler.
A partir de que tu depósito haya sido validado por nuestro departamento de finanzas tus timbres serán abonados en un periodo máximo de 24 horas hábiles. Siempre trataremos de abonar tus timbres en el menor tiempo posible.
Licenciamiento
Si, puedes ir incrementando la cantidad de usuarios de tu sistema en la medida que vaya creciendo tu negocio sin necesidad de comprar otro sistema Unikasoft.
Puedes agregar todas las razones sociales que requieras a tu sistema Doopler con un costo adicional, solicita una cotización a tu distribuidor autorizado Unikasoft.
Si, es muy importante que tengas tu contrato firmado electronicamente mediante tu e.firma, nuestros contratos se firman electrónicamente a traves de nuestro socio de negocios MiFiel.
Pues conocer más de la validez y legalidad de la firma de contratos a traves de tu e.firma en:
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Tus contratos deben estar firmados antes de los 30 días de haber solicitado tu sistema Unikasoft ya que despues de este periodo tu sistema sera suspendido temporalmente hasta que esté el contrato firmado a traves de MiFiel.
Todos nuestros sistemas cuentan con un periodo de prueba gratuito de 30 días contados a partir de la fecha de alta del sistema, si por alguna causa especial no se pudieran haber concluido las pruebas Unikasoft puede otorgar un periodo de 15 días adicionales al periodo de pruebas si así lo considera conveniente.