Desde que los salarios mínimos comenzaron a ajustarse al alza desde 2019, Fiscalia ha planteado en diversas publicaciones la situación que se presenta al quedar estos salarios fuera del rango de Subsidio al Empleo (SE), puesto que, por primera vez en la historia, los trabajadores del salario mínimo comenzarían a causar impuesto, pero este no podría ser retenido por los patrones dadas las protecciones de la legislación laboral sobre el salario mínimo.
Dado que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su Artículo 96, establece que “no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”, Fiscalia ha presentado diversos análisis sobre el tratamiento de esta situación.
La conclusión generalizada de esos estudios ha sido que el impuesto mensual se causa, pero no debe ser retenido al trabajador; es decir, lo paga el patrón. El problema se presentaría a nivel anual, cuando el patrón se ve obligado, a realizar el cálculo del impuesto del ejercicio. En estos casos no había resultado claro qué sucedería si el trabajador resulta con un saldo a su cargo, y, a la fecha, la autoridad no se ha pronunciado de manera precisa.
Análisis del ajuste anual de salario mínimo
Es necesario realizar un análisis numérico de un caso real para determinar exactamente el efecto que se genera en el cálculo anual del trabajador.
Obligación de efectuar el ajuste anualPrimeramente, es necesario definir los casos en que el patrón se encuentra obligado a realizar el cálculo del impuesto anual de los trabajadores. Al respecto el Artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su fracción II, establece como obligación de los patrones “calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley”.
Por su parte, el Artículo 97 referido prevé que no se efectuará el cálculo del impuesto anual cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Como puede apreciarse, no existe ninguna exclusión relativa a los trabajadores del salario mínimo, por lo que el patrón no está eximido de realizar el cálculo tratándose de estos trabajadores; es decir, aún para los trabajadores del salario mínimo el patrón deberá calcular su impuesto anual, sin perder de vista que, en caso de que resultara impuesto a cargo, este no podría ser retenido por el patrón, por las normas de protección salariales ya comentadas.
Efecto financiero del ajuste anual de salario míniomo
Para determinar el impacto en el impuesto anual del trabajador es necesario realizar un ejercicio con datos reales.
Para esto es necesario recordar que los trabajadores que se ubican en el supuesto de no retención son únicamente los que perciben el salario mínimo y ni un centavo más. Aquellos que perciban arriba del salario mínimo, por minúscula que sea la diferencia, ya no se encuentran en el supuesto de no retención; es decir, a estos trabajadores se les tratará de la misma manera que cualquier otro trabajador que gana más del salario mínimo, efectuando las retenciones correspondientes descontándolas de su salario.
Un trabajador del salario mínimo genera los siguientes ingresos e impuestos durante cada uno de los meses:
SMG 2023 |
207.44 |
Salario mensual |
6,223.20 |
Impuesto mensual (resultante de la tarifa) |
364.86 |
Subsidio aplicable (resultante de la tarifa) |
294.63 |
Impuesto a cargo (pago provisional) |
70.23 |
Para efectuar el cálculo del impuesto anual, el artículo que establece el SE señala que al impuesto que resulte a cargo en el ejercicio se le disminuirá la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente. Estas cantidades son las que resultan directamente de la aplicación de la tarifa del SE; es decir, no las cantidades que, en su caso, se le pudieron haber entregado en efectivo al trabajador, sino la cantidad que resulta directamente de aplicar la tabla.
Al analizar los datos mensuales, se obtienen los siguientes resultados:
Ingreso anual (6.223.20 x 12) |
74,678.40 |
Impuesto anual (resultante de la tarifa) |
4,378.34 |
Subsidio aplicable (294.63 x 12) |
3,535.56 |
Impuesto a cargo (resta) |
842.78 |
Pagos provisionales (70.23 x 12) |
842.76 |
Impuesto a pagar |
0 |
Como puede observarse, el impuesto que le resulta a cargo al trabajador en el ejercicio es igual a la suma de sus pagos provisionales, lo que significa que no le resulta impuesto a pagar, puesto que este ya fue cubierto con los pagos mensuales que el patrón realizó.
Conclusión sobre el ajuste anual del salario minimo 2023
Derivado del análisis anterior, se concluye que los patrones sí deben efectuar el cálculo del impuesto anual a los trabajadores del salario mínimo; sin embargo, no le resultará impuesto a pagar en el ejercicio, pues ya fue cubierto con los anticipos mensuales realizados.
Comentarios adicionales
Por supuesto, lo anterior es sin menoscabo de que el trabajador puede optar por presentar su declaración anual para manifestar deducciones personales y obtener así un saldo a favor. En este caso, el patrón no estará obligado a realizar su cálculo anual, en la medida en que el trabajador le haya avisado que opta por presentar su declaración anual.
Fuente: fiscalia.com