Carta porte
Hace tiempo la Fiscalía publica la nota “Carta porte en auto transporte ¿Sólo para caminos federales?” en la que se aborda uno de los cuestionamientos persistentes entre los contribuyentes sujetos a la utilización de la carta porte, que tiene que ver con la obligatoriedad de este documento en carreteras de tipo federal o de cualquier otro tipo.
Normatividad carta porte
En esa nota se analiza el marco jurídico de la carta de porte del cual se concluye que la carta de porte se utiliza, tratándose de autotransporte terrestre, únicamente cuando el traslado sea a través de caminos y puentes federales. No es obligatoria cuando se trate de traslados dentro del mismo estado sin utilizar vías federales.
No obstante, a través de reglas misceláneas la autoridad fiscal ha establecido la obligación de documentar los traslados cuando se trasladen mercancías en territorio nacional ya sea por vías federales o locales; es decir, la carta porte, por regulación fiscal, deja de ser un documento de uso exclusivo de caminos federales para pasar a ser de uso general (con algunas consideraciones).
Al respecto, la Regla Miscelánea 2.7.7.2.1. establece que los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el 'Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte', que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte. Esto significa que, en lugar de emitir un CFDI con el complemento, solamente se emite un CFDI de ingreso en el que se indican los datos de la mercancía transportada que se señalen en el instructivo.
Los propietarios, poseedores o tenedores que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado, en el que registren las claves de producto que correspondan con el 'Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte', sin complemento Carta Porte.
Cómo se emite la Carta Porte
Al respecto, el Instructivo referido señala, en el Apéndice 3 - Traslado local de bienes y/o mercancías, la manera en que estos documentos que amparan traslados locales deben llenarse.
Se indica que, cuando se tenga la certeza que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, podrán acreditar el transporte de los bienes y/o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que contenga lo requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que se registre la clave de producto y/o servicio “78101801” con descripción Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local.
Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la Regla 2.7.7.2.1., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, cuando tengan la certeza que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que se registre en el concepto las claves de producto correspondientes a los bienes y/o mercancías que se transportarán contenidas en el catálogo catCartaPorte:c_ClaveProdServCP publicado en el Portal del SAT.
Jurisdicción federal de carta porte
Lo anterior es aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes deberán emitir los CFDI que corresponda con el referido complemento.
En este sentido, la pregunta frecuente del SAT, número 1 de la sección Generales, señala:
1. ¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte?
(...)
Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte. Tampoco estás obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte, cuando utilices vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
En términos de lo anterior, es necesario que los contribuyentes que estén obligados a emitir estos documentos, preparen sus sistemas para emitir el Complemento cuando el traslado sea por vías federales, y para emitir el CFDI con los datos del instructivo cuando el traslado sea por vía local.
Disposiciones especiales para cierto de transporte están previstas en las siguientes reglas:
2.7.7.4. - Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería
2.7.7.5. - Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local
2.7.7.6. - Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local
2.7.7.7. - Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local
2.7.7.8. - Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías
2.7.7.9. - Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional
Consulta estas y otras reglas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, disponible en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Reglas Misceláneas.
Fuente
Fiscalía.com
Contribuyentes empiezan a reportar complicaciones con el CFDI 4.0