Noticias

La Factura a público en general: ¿Puede ser nominativa?

En las operaciones de negocios los consumidores o clientes no siempre requieren su factura con una finalidad fiscal; es decir, no siempre el gasto amparado en ese comprobante se utilizará para deducirlo.

 

No obstante, sí requieren la factura para otros fines mercantiles o civiles, ya sea para demostrar su propiedad o para utilizarla para algún reclamo, seguro o garantía.

En este sentido, se tienen clientes que, si bien no aportan una clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sí requieren que su nombre esté plasmado en la factura.

Estos comprobantes, generalmente denominados como al “público en general”, son emitidos utilizando una clave de RFC genérica, según la residencia del cliente:

  • XAXX010101000 para el caso de nacionales
  • XEXX010101000 para el caso de extranjeros

Una de las dudas que presenta en este rubro es relativa al valor que debe utilizarse en el campo “nombre” del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), puesto que puede haber clientes que requieran su factura emitida a su nombre, es decir, una factura nominativa, pero sin proporcionar un RFC, ya sea porque no lo tienen, o simplemente no desean proporcionarlo porque no darán efectos fiscales a esa operación.

La duda surge porque uno de los parámetros de validación del “nombre del receptor”, contenido en la Matriz de Errores del CFDI, señala, a la letra lo siguiente:

Si el valor registrado en este atributo es “PUBLICO EN GENERAL”, el valor del atributo RFC del receptor debe ser XAXX010101000.

Esto pareciera entenderse como que es necesario utilizar el valor “PUBLICO EN GENERAL” siempre que se utilice la clave genérica XAXX010101000; sin embargo, esta conclusión no sería correcta, puesto que la relación entre estos dos elementos (nombre y RFC) es unidireccional en el sentido del nombre; esto es, sólo cuando el “nombre” sea “PUBLICO EN GENERAL” es que deberá utilizarse la clave genérica XAXX010101000, y no a la inversa.

De esto debe entenderse que el hecho de utilizar la clave genérica XAXX010101000 no implica que forzosamente deba utilizarse el nombre “PUBLICO EN GENERAL”, sino que, en efecto, sí es posible utilizar cualquier otro nombre que el cliente o consumidor proporcione.

En este mismo sentido, con el uso de la clave genérica de extranjeros XEXX010101000 también podría utilizarse cualquier nombre que el receptor indique.

En resumen, la validación del uso de la clave genérica funciona de la siguiente manera:

  • El uso del nombre “PUBLICO EN GENERAL” requiere del uso de la clave genérica “XAXX010101000”.
  • El uso de la clave genérica “XAXX010101000” permite el uso de cualquier nombre del receptor; es decir, puede ser una factura nominativa.
  • El uso de la clave genérica “XEXX010101000” permite el uso de cualquier nombre del receptor; es decir, puede ser una factura nominativa.

Fuente: https://www.fiscalia.com/publicaciones/19505?mibextid=Zxz2cZ