Invalidez de la Rectificación Posterior de la Prima de Riesgos de Trabajo por parte del IMSS

Invalidez de la Rectificación Posterior de la Prima de Riesgos de Trabajo por parte del IMSS

  • El IMSS no puede rectificar la prima si no ha proporcionado información solicitada
  • Los empleadores deben recibir datos del IMSS para cumplir correctamente con sus obligaciones
  • Un fallo reciente subraya la importancia de la transparencia y comunicación

    El Artículo 34, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) establece que los empleadores deben obtener la documentación relacionada con las ausencias de los trabajadores debido a riesgos de trabajo. Esta documentación puede ser solicitada al trabajador, sus familiares o directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), si los anteriores no la proporcionan.

    En este contexto, si el IMSS no responde a las solicitudes de información presentadas por el empleador sobre accidentes o enfermedades laborales, cualquier rectificación posterior de la prima en el seguro de riesgos de trabajo basada en información no proporcionada es ilegal. El empleador tiene la obligación de solicitar los datos necesarios al IMSS antes de cualquier rectificación. Si esta información no es entregada, la rectificación de la prima por parte del Instituto es improcedente y debe declararse su nulidad.

    Este fallo resalta la importancia de la comunicación y transparencia entre el IMSS y los empleadores para asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones en materia de seguridad social y riesgos de trabajo. La falta de respuesta del IMSS invalida cualquier rectificación posterior de la prima si se basa en información no proporcionada oportunamente.

    Jurisprudencia y Fallo Reciente

    La Sala Regional de San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha determinado que la rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo es improcedente si el IMSS no responde a las solicitudes de información presentadas por el empleador. Este fallo, publicado en la Revista de junio de 2024, establece que cualquier acción del IMSS basada en información no proporcionada al patrón es ilegal.

    Tesis Aislada:

    PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. SUPUESTO EN EL QUE RESULTA IMPROCEDENTE SU RECTIFICACIÓN.-

    De conformidad con el artículo 34, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se impone al patrón la obligación de recabar, ya sea del trabajador, de sus familiares o del Instituto, cuando aquellos omitan entregársela, la documentación que se refiere a las ausencias del trabajador con motivo de riesgos de trabajo.

    En esa tesitura, si el Instituto Mexicano del Seguro Social fue omiso en dar respuesta a la o las solicitudes de información presentadas por el patrón, respecto a los accidentes y/o enfermedades de trabajo, que éste tiene la obligación de considerar para la declaración de la prima en el seguro de riesgos de trabajo; por consiguiente, resulta ilegal el actuar de dicho Instituto, al emitir posteriormente una rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, motivada en la información que no le fue proporcionada al patrón, pues previo a la rectificación en cuestión, el empleador acudió al Instituto a solicitar tales datos, motivo por el cual, procede declarar su nulidad lisa y llana.

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