Entendiendo el momento de deducción de pagos a personas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
En el entorno fiscal actual, la correcta deducción de gastos es crucial para las empresas que buscan cumplir con las normativas tributarias de manera eficiente. Un aspecto que ha generado dudas entre las personas morales del Régimen General (RG) es el momento adecuado para deducir pagos hechos a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), especialmente tras la introducción de este régimen en 2022.
El régimen de flujo de efectivo y su impacto en las deducciones
Para las personas morales del RG, los gastos realizados a beneficiarios que tributan bajo un régimen de flujo de efectivo deben ser efectivamente pagados para ser deducidos. Esto implica que, incluso si una empresa del RG utiliza el método de devengo para la acumulación de ingresos, la deducción de pagos hechos a aquellos que usan el método de flujo de efectivo solo se permite cuando el gasto ha sido realmente pagado.
Con la llegada del RESICO, que también se basa en un régimen de flujo de efectivo, surgió la cuestión de si este mismo requisito se aplicaría a los pagos que las personas morales del RG realizan a las personas morales del RESICO.
La normativa aplicable al RESICO
El Artículo 27, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), regula los requisitos para la deducción de pagos realizados a diversos contribuyentes, incluyendo personas físicas y ciertos regímenes específicos. Sin embargo, la normativa no menciona explícitamente a las personas morales del RESICO. Esta omisión significa que las personas morales del RG pueden deducir pagos realizados a personas morales del RESICO en el momento en que estos gastos son devengados, sin necesidad de esperar a que el pago sea efectivamente realizado.
Requisitos para personas físicas del RESICO
En contraste, para los pagos realizados a personas físicas del RESICO, el requisito de que estos sean efectivamente pagados se mantiene. Esto se debe a que la fracción VIII del Artículo 27 incluye a las personas físicas en su alcance, requiriendo que los pagos sean efectivamente erogados para poder deducirse.
Deducción de pagos en regímenes de flujo de efectivo
Para cualquier contribuyente bajo un régimen de flujo de efectivo, ya sea persona física o moral, la deducción de pagos a un contribuyente del RESICO solo se permite una vez que el pago ha sido efectivamente realizado. Esta regla es coherente con el principio de que en los regímenes de flujo de efectivo, tanto los ingresos como las deducciones deben reflejar pagos efectivamente realizados.
Conclusión: ¿Qué deben hacer las empresas del RG?
Para resumir:
- Pagos a personas morales del RESICO: Las personas morales del RG pueden deducir estos pagos en el momento del devengo, sin esperar a que el pago sea efectivamente realizado.
- Pagos a personas físicas del RESICO: Estos pagos deben ser efectivamente realizados para ser deducibles por las personas morales del RG.
Es crucial para las empresas mantenerse al día con las normativas fiscales para asegurar una correcta deducción de sus gastos.